Sunday, May 19, 2024
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INE baja spot del PT por no identificar de manera gráfica ni auditiva la candidatura de Sheinbaum a la presidencia

Por Jorge Monroy 

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó al Partido del Trabajo (PT) retirar un spot de la pauta oficial en televisión en el que promocionaba a su candidata presidencial, Claudia Sheinbaum, sin los identificadores correspondientes.

En sesión privada este miércoles, los consejeros Claudia Zavala, Rita Bell López y Arturo Castillo, resolvieron por unanimidad que el promocional podría generar confusión en personas con alguna discapacidad visual.

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El Partido Acción Nacional (PAN) denunció al PT por la difusión de un promocional de televisión denominado “Boleta vota PT”, pues no se precisaba de manera gráfica ni auditiva que se está promoviendo a Claudia Sheinbaum como candidata a la presidencia, ni que es postulada por la coalición Sigamos Haciendo Historia.

La comisión resolvió que es procedente el dictado de las medidas cautelares porque el promocional denunciado no identifica de manera auditiva el nombre y cargo por el que se postuló a Sheinbaum Pardo.

Pues únicamente se aprecian las propuestas y la solicitud de votar por las candidatas a diputadas federales y senadoras del PT, lo que podría generar confusión o falta de certeza en personas con alguna discapacidad visual e incidir en el derecho al voto informado de dicho sector de la población. 

Por lo anterior, se ordenó al partido denunciado sustituir el promocional con material genérico o de reserva y, a las concesionarias, suspender su difusión.

En otro asunto, Morena denunció a Héctor D’argence Villegas y a la coalición Fuerza y Corazón por México por la difusión de un video en la red social X del medio de comunicación digital identificado como Pulso Online, en el que se observa al denunciado proponer el pago de dos días de salario a cambio de votar por la candidata presidencial Xóchitl Gálvez, lo cual, a decir del quejoso, podría constituir coacción al voto.

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Al respecto, la Comisión de Quejas determinó que es improcedente ordenar el retiro del video, pues la publicación fue realizada por un medio de comunicación digital y no por el denunciado, por lo que, bajo la apariencia del buen derecho, está amparada por la libertad de expresión e información.



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