Monday, May 20, 2024
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Las opciones de Pedro Sánchez en espera de su decisión de renunciar

Madrid /

El inesperado anuncio del presidente de España, Pedro Sánchez, respecto a tomarse unos días para reflexionar si sigue o no en el cargo, hizo saltar por los aires el tablero político del país. Eso sí, en caso de decidir no continuar no podrá disolver las Cortes hasta el 30 de mayo.

La noticia fue dada a conocer por Sánchez, a través de una carta en su perfil de X, luego de que un juez abrió una investigación a su mujer, Begoña Gómez, por los presuntos delitos de influencias y corrupción en los negocios.

La querella fue interpuesta por el pseudosindicato ultraderechista Manos Limpias. Este colectivo está especializado en interponer denuncias casi siempre contra políticos de izquierda que suelen quedar en nada, y ha sido investigado en varias ocasiones precisamente por esas querellas falsas.

Sánchez denunció que sufre “una operación de acoso y derribo por tierra, mar y aire, para intentar hacerme desfallecer en lo político y en lo personal atacando a mi esposa”, y atribuye esa campaña a “una coalición de intereses derechistas y ultraderechistas”.

El presidente del Gobierno anunció que el próximo lunes comparecerá ante los medios de comunicación para anunciar su decisión: si continúa en el cargo de presidente del Gobierno, o si dimite.

Convocatoria de elecciones

En cualquier caso, la opción que aún no puede activar Pedro Sánchez es la de la convocatoria anticipada de elecciones generales.

El artículo 115.3 de la Constitución española establece que “no procederá nueva disolución” del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales “antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5”.

Por tanto, según la Constitución Pedro Sánchez no puede disolver las Cortes al menos hasta finales de mayo.

Es decir, que como mucho el próximo lunes podría anunciar su intención de disolver las Cortes cuando se cumpla un año de la anterior disolución.

¿Y si dimite?

Si Sánchez presentara su dimisión, el Gobierno quedaría en funciones, y se iniciaría el procedimiento del artículo 99 de la Constitución para elegir al presidente del Gobierno, que supone que el rey Felipe VI celebra una ronda de consultas con los representantes de los grupos políticos de las Cortes Generales, y propone un candidato que se somete a una sesión de investidura.

Ya en el caso de que esa investidura fuera fallida, si en los siguientes dos meses el Congreso no eligiera a un presidente, se disolverían las Cortes Generales y se convocarían elecciones anticipadas.

La otra opción de Sánchez

La otra opción que la Constitución ofrece al presidente es la cuestión de confianza.

De acuerdo con el artículo 112 de la Constitución, “el Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados”.

El Reglamento del Congreso de los Diputados regula el procedimiento de la cuestión de confianza.

Tras esa deliberación del Consejo de Ministros, el Gobierno presentaría un escrito motivado ante la Mesa del Congreso, acompañada de la correspondiente certificación del propio Consejo de Ministros.

Admitido el escrito a trámite por la Mesa, la Presidencia dará cuenta del mismo a la Junta de Portavoces y convocará al Pleno. El debate se desarrolla igual que una sesión de investidura, en este caso “correspondiendo al Presidente del Gobierno y, en su caso, a los miembros del mismo, las intervenciones allí establecidas para el candidato”.

Tras finalizar el debate, “la propuesta de confianza será sometida a votación a la hora que, previamente, haya sido anunciada por la Presidencia. La cuestión de confianza no podrá ser votada hasta que transcurran veinticuatro horas desde su presentación”.

La confianza se entenderá otorgada cuando obtenga el voto de la mayoría simple de los diputados. No se requiere la mayoría absoluta que sí es necesaria en la moción de censura.

Según el artículo 114.1 de la Constitución, “si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentará su dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación de Presidente del Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 99”.

Es decir, si el presidente pierde la cuestión de confianza, presenta su dimisión al rey y se abre la ronda de consultas para proponer a un candidato a la investidura.

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