Monday, May 20, 2024
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¿vas a perder el ahorro para tu retiro con la reforma al sistema de pensiones?

Por Enrique Pons Franco

En las últimas semanas, ha causado gran revuelo entre las clases trabajadora, política y patronal el hecho que en el Congreso de la Unión avanzan reformas a diversas leyes, tales como la Ley del Seguro Social; Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, todas, relacionadas con el sistema de pensiones de los trabajadores.

Así, uno de los principales cuestionamientos que se ha hecho a este paquete de reformas es que los trabajadores (en activo, jubilados o pensionados) van a perder los ahorros que durante años vienen acumulando en su afore.

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La respuesta a esa primera pregunta es: no, no vas a perder tu dinero. Pero te explico por qué. Las leyes aplicables, hasta antes del proyecto de reforma, establecían que pasados 10 años sin que el trabajador o sus beneficiarios reclamasen los recursos administrados por las Afores, estos pasaban a formar parte de una reserva financiera, sin que se perdiese el derecho a reclamarlo.

Ahora bien, con las reformas que con toda seguridad se van a aprobar esta semana en la Cámara de Diputados, se establece que llegada la edad de 70 años del trabajador, las Afores deberán transferir de inmediato los recursos de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, a un fondo denominado Fondo de Pensiones para el Bienestar.

Sin embargo, dicha obligación a cargo de las Afores no aplicará para aquellas personas, que aún llegada la edad de 70 años, continúen con una relación laboral activa ante el IMSS. Lo anterior se puede apreciar con toda claridad en el proyecto de reforma al artículo 302 de la Ley del Seguro Social.

De igual forma, hay que considerar que para los trabajadores que cotizan ante el ISSSTE, la edad es de 75 años, y contarán con las mismas garantías de imprescriptibilidad, así como de continuidad de la relación laboral para los efectos de no transferir los recursos de sus subcuentas al referido Fondo de aquellos trabajadores que se encuentran dentro del régimen de cuentas individuales.

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Otro aspecto para destacar es que el IMSS y el ISSSTE, un año antes que se cumpla la edad límite (70 o 75 años) les enviarán un aviso a los trabajadores y sus beneficiarios para los efectos que puedan reclamar sus respectivos saldos.

Con lo dicho hasta aquí, queda claro que los ahorros de los trabajadores en activo no corren riesgo por el momento; sin embargo, hay otras preguntas que sí valen la pena ser planteadas, dado hasta hoy nadie ha sido capaz de dar argumentos jurídicos sensatos para disipar toda la niebla que alrededor de dicho proyecto legislativo se ha generado.

Por ejemplo, no encuentro ningún dispositivo dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que disponga que el gobierno puede ser el “guardián” de los recursos de los trabajadores o sus beneficiarios que no los han reclamado y para enviarlos a un “Fondo”. No olvidemos que en nuestro sistema jurídico, y en un caso tan delicado como es el de los recursos de las pensiones, las autoridades solamente pueden hacer lo que la Constitución les permite o autoriza. Allí hay un posible vicio, que en caso de que el tema llegue a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, puede hacerlo vulnerable.

Otro detalle que no se ha explicado es por qué se optó transformar el “modelo de reservas” para atender las solicitudes de devolución por un “modelo de fideicomiso”, del cual tampoco se aprecia dentro del dictamen que el legislador le haya asignado el carácter de “público”, para los efectos de no poner en entredicho el régimen de transparencia y acceso a la información pública.

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De la misma forma, las reglas de operación de dicho fideicomiso deben ser claras y transparentes, disponiendo los principios generales a los cuales deberán apegarse. En su lugar, el régimen dispuesto se torna ambiguo y sujeto a las más diversas y desiguales interpretaciones, sin señalar tampoco los requisitos que deberán cumplir las personas que integrarán el Comité Técnico que administrará el fideicomiso del Fondo de Pensiones para el Bienestar. No quiero ni pensar lo que sucedería si un instrumento tan delicado como lo es un Comité Técnico de un fideicomiso de pensiones lo llegan a conformar personas sin la experiencia o capacidad técnica.

Así, en espera nuevamente de ver cómo terminará esta historia ante la SCJN, nos leemos la próxima semana. Mientras tanto, te espero en X (antes Twitter) como @enrique_pons, no sin antes agradecer a Mónica Dzoara Sánchez Ramírez, —especialista en pensiones y sistemas de ahorro para el retiro— sus importantes aportaciones y reflexiones para la redacción de estas líneas.



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